Registro de precios, subasta inversa y asociaciones público-privadas

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Cómo funcionan el acta de registro de precios y la adhesión a ella, la subasta inversa según la Ley 14.133 y las asociaciones público-privadas: modalidades, límites, plazos y licitación.

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Introducción

En las dos clases anteriores vimos el procedimiento habitual de la contratación pública: modalidades, fases, contratación directa, requisitos para participar y contrato. En esta clase estudiaremos tres instrumentos que cambiaron la forma en que el gobierno compra y contrata: el sistema de registro de precios, que permite celebrar una licitación y realizar varias compras; el pregão, que se convirtió en la modalidad más utilizada del país; y las asociaciones público-privadas, que incorporan inversión privada a las obras y los servicios públicos de largo plazo.

Antes, veamos dónde se realizan esas compras.

SISG, SIASG y Compras.gov.br

La modernización de las compras del gobierno federal comenzó con el Decreto 1.094/1994, que organizó el Sistema de Servicios Generales (SISG): la gestión coordinada de la administración de edificios públicos e inmuebles destinados a funcionarios, materiales, transporte, comunicaciones administrativas y documentación. El SIASG es el sistema informático que presta apoyo a esas actividades y permite a las Unidades Administrativas de Servicios Generales (UASG) de todo el país registrar licitaciones, contratos y compras en tiempo real. El portal Compras.gov.br, antes llamado Comprasnet, es la interfaz pública del SIASG para proveedores y compradores. Allí se realizan los pregões electrónicos, las contrataciones directas electrónicas y la inscripción en el SICAF.

Desde la Ley 14.133/2021, todas las contrataciones de la Unión, los estados, el Distrito Federal y los municipios también deben publicarse en el Portal Nacional de Contrataciones Públicas (PNCP), que reúne planes de contratación, pliegos de licitación, actas de registro de precios y contratos (art. 174).

Sistema de registro de precios

El sistema de registro de precios (SRP) es un conjunto de procedimientos para registrar formalmente los precios de bienes y servicios destinados a futuras contrataciones (art. 6º, inciso XLV, de la Ley 14.133). En lugar de convocar una licitación cada vez que necesita papel, el organismo celebra una, registra el precio de la oferta ganadora en un acta de registro de precios y compra según sus necesidades durante la vigencia del acta.

Su principal ventaja es que la existencia de un precio registrado no obliga a la Administración a comprar: el acta compromete al proveedor a suministrar al precio registrado, pero el organismo solo contrata cuando lo necesita y por la cantidad que necesita (art. 83). El SRP se rige por los arts. 82 a 86 de la Ley 14.133 y, en el gobierno federal, por el Decreto 11.462/2023.

Cómo funciona el registro de precios: organismo gestor, participantes, acta, contratos y adhesiones.
Cómo funciona el registro de precios: organismo gestor, participantes, acta, contratos y adhesiones.

Quiénes participan

  • Organismo gestor: lleva adelante la licitación y administra el acta.
  • Organismos participantes: se incorporan desde el inicio e indican las cantidades que necesitan en la intención de registro de precios (IRP), que permanece abierta durante al menos 8 días hábiles (art. 86 de la Ley y art. 9º del decreto). Al sumar sus necesidades, se gana escala y se consiguen mejores precios.
  • Organismos no participantes: no se incorporaron al principio, pero después solicitan utilizar el acta. Es lo que se conoce como adhesión o, en la jerga, carona.

Cuándo utilizarlo

Según el art. 3º del Decreto 11.462/2023, el SRP puede adoptarse cuando la Administración lo considere pertinente, especialmente:

  • cuando las características del objeto exijan contrataciones permanentes o frecuentes;
  • cuando resulte más conveniente comprar con entregas parciales o contratar servicios remunerados por unidad de medida;
  • cuando convenga atender a más de un organismo o entidad, incluso mediante compras centralizadas;
  • cuando se destine a la ejecución descentralizada de un programa o proyecto federal;
  • cuando, por la naturaleza del objeto, no sea posible determinar de antemano la cantidad exacta que se necesitará.

También puede utilizarse para obras y servicios de ingeniería, siempre que exista un proyecto estandarizado, sin complejidad técnica ni operativa, y una necesidad permanente o frecuente (art. 85 de la Ley). Además, puede emplearse en contrataciones directas, por dispensa o inexigibilidad de licitación (art. 82, § 6º).

Características

  • La licitación se realiza mediante pregão o concurrencia, con el criterio de menor precio o mayor descuento.
  • Se firma un acta de registro de precios, que establece un compromiso para futuras contrataciones, no un contrato. Los contratos (o notas de compromiso presupuestario y autorizaciones de compra) llegan después, según las necesidades.
  • El acta tiene una vigencia de 1 año, contada desde el primer día hábil siguiente a su publicación en el PNCP, y puede prorrogarse por un período igual si se demuestra que el precio sigue siendo ventajoso (art. 84 de la Ley y art. 22 del decreto).
  • Está prohibido aumentar las cantidades registradas en el acta (art. 23 del decreto).
  • Puede haber una lista de reserva: licitadores que aceptan suministrar al precio del ganador y a los que se recurre si este no firma el acta o se cancela su registro.

Antes: según el Decreto 7.892/2013, que regulaba el SRP bajo la Ley 8.666, el acta tenía una vigencia máxima de 12 meses, incluidas las posibles prórrogas. Ahora puede alcanzar los 2 años (1 año más 1 de prórroga).

La adhesión (carona) y sus límites

Un organismo no participante solo puede adherirse al acta si justifica la ventaja de hacerlo, demuestra que los precios son compatibles con los del mercado y obtiene la aceptación del organismo gestor y del proveedor, que no está obligado a aceptarla (art. 86, § 2º). Además, se aplican dos límites (art. 86, §§ 4º y 5º):

  • cada organismo no participante puede contratar hasta el 50% de la cantidad registrada de cada artículo en el acta;
  • la suma de todas las adhesiones no puede superar el doble de la cantidad registrada de cada artículo, sin importar cuántos organismos se adhieran.

También existe una regla jerárquica: los organismos federales no pueden adherirse a actas de estados, del Distrito Federal o de municipios (art. 86, § 8º), y los organismos municipales solo pueden adherirse a actas de otros municipios si estas se formalizaron mediante licitación (§ 3º).

Objetivos y ventajas

  • Reducir el número de licitaciones y agilizar las contrataciones.
  • Comprar solo cuando hace falta, como si se contara con un almacén virtual: las existencias permanecen con el proveedor y el organismo reduce los costos de almacenamiento y el riesgo de obsolescencia (recuerda los costos de mantener existencias).
  • Comprometer el presupuesto al emitir la nota de compromiso de cada compra, no al celebrar la licitación.
  • Obtener economías de escala al sumar las necesidades de varios organismos.

Un organismo gestor registró en un acta 1.000 resmas de papel. Un organismo no participante solicita adherirse para adquirir 600 resmas. ¿Qué permite la Ley 14.133?

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Respuesta correcta: Adherirse por un máximo de 500 resmas, porque cada carona está limitada al 50% de la cantidad registrada — 50% × 1.000 = 500 (art. 86, § 4º). El doble (2.000) es el límite para la suma de todas las adhesiones, no para cada una; confundir ambos límites es el error más frecuente.

Un hospital compra gasas todos los meses, pero el consumo varía mucho según las cirugías y no sabe cuánto necesitará durante el año. ¿Cuál es la principal ventaja de utilizar el registro de precios en este caso?

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Respuesta correcta: Contratar solo las cantidades que se necesiten, cuando se necesiten, sin obligación de comprar todo lo registrado — el acta obliga al proveedor, no a la Administración. El SRP no elimina la licitación (se celebra una vez, mediante pregão o concurrencia), y el acta tiene una vigencia de 1 año, prorrogable por 1 más.

Pregão

Antes: el pregão se creó mediante la Medida Provisional 2.026, de 2000, para la Unión, y la Ley 10.520/2002 lo extendió a los estados, el Distrito Federal y los municipios. El pregão presencial estaba regulado por el Decreto 3.555/2000, y el electrónico por el Decreto 5.450/2005, sustituido posteriormente por el Decreto 10.024/2019. Con la Ley 14.133, la Ley 10.520 quedó derogada el 30/12/2023 y el pregão pasó a ser una de las modalidades previstas en la ley general.

Hoy el pregão es la modalidad obligatoria para adquirir bienes y servicios comunes, con el criterio de adjudicación de menor precio o mayor descuento, sin importar el valor estimado de la contratación (art. 6º, inciso XLI). Se consideran comunes los bienes y servicios cuyos estándares de desempeño y calidad pueden definirse objetivamente en el pliego mediante especificaciones habituales en el mercado (art. 6º, inciso XIII). El objetivo es aportar transparencia y agilidad, y reducir los costos tanto para la Administración como para los proveedores.

Cuándo no se aplica el pregão

  • Servicios técnicos especializados de carácter predominantemente intelectual (proyectos, consultorías, dictámenes).
  • Obras y servicios de ingeniería, excepto los servicios comunes de ingeniería (art. 29, párrafo único), como el mantenimiento habitual de edificios.
  • Bienes y servicios especiales, que se licitan mediante concurrencia.
  • Enajenaciones en general, que se realizan mediante subasta.

Antes: la Ley 10.520 no abordaba los servicios de ingeniería, lo que dio lugar a años de debate hasta que el Decreto 10.024/2019 permitió utilizar el pregão para los servicios comunes de ingeniería. La Ley 14.133 incorporó esa regla a su texto.

Cómo funciona

El pregão sigue el procedimiento común del art. 17 (clase 17) y está a cargo del pregoeiro y su equipo de apoyo. En la práctica:

  1. El pliego se publica en el PNCP, con un plazo mínimo de 8 días hábiles para bienes y 10 días hábiles para servicios comunes (art. 55).
  2. Los licitadores presentan sus ofertas y, en la sesión pública, compiten mediante pujas sucesivas a la baja. Si la diferencia entre la mejor puja y la segunda es de al menos el 5%, puede reabrirse la competencia entre los demás para definir los siguientes puestos (art. 56, § 4º).
  3. El pregoeiro comprueba si la oferta mejor clasificada es aceptable y puede negociar un precio más favorable (art. 61).
  4. Solo entonces se examina la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos, y únicamente la del primer clasificado. Si no los cumple, se pasa al segundo, y así sucesivamente.
  5. Una única fase de recurso (3 días hábiles) y aprobación definitiva.

La modalidad preferente es la electrónica; el pregão presencial requiere una justificación y la grabación en audio y vídeo de la sesión (art. 17, § 2º). En el gobierno federal, el pregão electrónico se rige por la Instrucción Normativa SEGES 73/2022.

Pregão y concurrencia

El profesor solía comparar el pregão con la tomada de preços. Como esta última modalidad desapareció, hoy resulta más útil compararlo con la concurrencia:

PregãoConcurrencia
Bienes y servicios comunes, incluidos los servicios comunes de ingenieríaBienes y servicios especiales, obras y servicios de ingeniería
Solo menor precio o mayor descuentoMenor precio, mayor descuento, mejor propuesta técnica o artística, combinación de técnica y precio, mayor retorno económico
Plazos más breves (8 a 10 días hábiles)Plazos más largos cuando el objeto es especial o el criterio incluye aspectos técnicos (25 a 60 días hábiles)
A cargo del pregoeiroA cargo del agente de contratación o de una comisión de al menos 3 miembros
En ambos casos: el mismo procedimiento del art. 17, sin límite de valor ni exigencia de inscripción previa y, por regla general, con la verificación de requisitos después de evaluar las ofertas

¿Cuál de estas contrataciones NO puede realizarse mediante pregão según la Ley 14.133?

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Respuesta correcta: Construcción de un hospital regional — una obra de ingeniería no puede licitarse mediante pregão (art. 29, párrafo único); corresponde utilizar la concurrencia. El elevado valor de los ordenadores portátiles no importa, porque el pregão no tiene límite de valor; y los servicios comunes de ingeniería son precisamente la excepción en la que se permite el pregão.

Asociaciones público-privadas

La asociación público-privada (PPP) es un contrato administrativo de concesión en el que el socio privado invierte, construye u opera, y recibe una remuneración total o parcial del poder público a lo largo de muchos años. Se rige por la Ley 11.079/2004 y tiene dos modalidades (art. 2º):

  • Concesión subvencionada: concesión de un servicio público o de una obra pública (Ley 8.987/1995) en la que, además de la tarifa que pagan los usuarios, el sector público abona una contraprestación al socio privado. Un ejemplo es una línea de metro cuya tarifa no cubre los costes y para la que el Gobierno aporta la diferencia.
  • Concesión administrativa: contrato de prestación de servicios en el que la propia Administración es la usuaria, directa o indirecta, aunque incluya la ejecución de obras o el suministro y la instalación de bienes. Un ejemplo es la construcción y gestión de una prisión, una escuela o una red de alumbrado público.

La concesión ordinaria no es una APP: en ella, el concesionario cobra únicamente las tarifas de los usuarios, sin contraprestación pública, como ocurre en muchas autopistas de peaje.

Qué contratos no pueden ser APP

No se permite celebrar una APP (art. 2º, § 4º):

  • si el valor del contrato es inferior a R$ 10 millones;
  • si el período de prestación del servicio es inferior a 5 años;
  • si su objeto único es el suministro de mano de obra, el suministro y la instalación de equipos o la ejecución de una obra pública.

Antes: el valor mínimo era de R$ 20 millones. La Ley 13.529/2017 lo redujo a R$ 10 millones, lo que abrió esta vía a municipios más pequeños. Muchos materiales de estudio todavía indican R$ 20 millones.

Principios y cláusulas del contrato

La contratación de una APP debe ajustarse a varios principios (art. 4º): eficiencia en el cumplimiento de las funciones del Estado y en el uso de los recursos públicos; respeto a los intereses de los usuarios y de los socios privados; prohibición de delegar las funciones regulatorias, jurisdiccionales, de policía administrativa y otras reservadas al Estado; responsabilidad fiscal; transparencia; reparto objetivo de riesgos; y sostenibilidad financiera y beneficios socioeconómicos del proyecto.

Entre las cláusulas obligatorias del contrato (art. 5º) figuran:

  • un plazo compatible con la amortización de las inversiones, entre 5 y 35 años, incluida una posible prórroga;
  • sanciones para la Administración y el socio privado proporcionales a la gravedad del incumplimiento;
  • el reparto de riesgos, incluidos los derivados de hechos fortuitos, fuerza mayor, actos de la autoridad pública y circunstancias económicas extraordinarias;
  • las formas de remuneración y de actualización de los importes;
  • criterios objetivos para evaluar el desempeño del socio privado (el contrato puede vincular a ese desempeño parte de la remuneración, art. 6º, § 1º);
  • garantías de cumplimiento aportadas por el socio privado, así como las circunstancias que constituyen un incumplimiento del socio público y la forma de hacer efectiva la garantía;
  • el reparto con la Administración de los beneficios económicos que obtenga el socio privado por la reducción del riesgo crediticio de la financiación;
  • la inspección de los bienes que revertirán a la Administración, con la posibilidad de retener pagos para subsanar irregularidades.

Antes de firmar el contrato debe constituirse una sociedad de propósito específico (SPE), encargada de poner en marcha y gestionar la actividad objeto de la asociación (art. 9º). Las cláusulas de actualización automática mediante índices y fórmulas se aplican sin necesidad de aprobación, salvo que la Administración publique, en un plazo de hasta 15 días desde la presentación de la factura, una justificación motivada para rechazar la actualización (art. 5º, § 1º).

Licitación de la APP

Antes de contratar una APP debe celebrarse una licitación mediante procedimiento abierto o diálogo competitivo (art. 10, según la redacción de la Ley 14.133/2021). Antes: la redacción original solo exigía el procedimiento abierto. El diálogo competitivo se incorporó con la ley de 2021 y resulta útil en proyectos en los que el Gobierno aún no sabe cuál es la mejor solución técnica.

Para iniciar la licitación se requiere la autorización de la autoridad competente, respaldada por un estudio técnico que justifique la conveniencia y oportunidad del contrato; una estimación de su impacto presupuestario y financiero durante los ejercicios en los que estará vigente; una consulta pública sobre los borradores del pliego y del contrato durante al menos 30 días; y, cuando el proyecto lo exija, una licencia ambiental previa, entre otros requisitos (art. 10). El pliego puede prever la inversión del orden de las fases: evaluar las ofertas antes de comprobar si el licitador mejor clasificado cumple los requisitos, como ocurre en la subasta (art. 13). En el ámbito federal, un órgano gestor de las APP creado por decreto, con representantes del Ministerio de Planificación (que lo coordina), el Ministerio de Hacienda y la Casa Civil, determina los servicios prioritarios, autoriza el inicio de las licitaciones, aprueba los pliegos y supervisa la ejecución (art. 14).

Límites de gasto

Como una APP compromete recursos presupuestarios durante décadas, la ley establece límites vinculados a los ingresos corrientes netos (RCL):

  • La Unión solo puede contratar una APP si la suma de los gastos recurrentes de las asociaciones ya contratadas no superó, el año anterior, el 1% de los RCL del ejercicio, y si los gastos anuales de los contratos vigentes durante los 10 años siguientes no superan el 1% de los RCL previstos (art. 22).
  • Los estados, el Distrito Federal y los municipios que superen el 5% de los RCL con esos gastos, ya sea en el año anterior o en cualquiera de los 10 años siguientes, dejan de recibir garantías y transferencias voluntarias de la Unión (art. 28). El porcentaje era del 1% en el texto original, subió al 3% en 2009 y al 5% con la Ley 12.766/2012.

Un municipio con ingresos corrientes netos de R$ 300 millones al año quiere contratar una APP de alumbrado público. Para seguir recibiendo garantías y transferencias voluntarias de la Unión, ¿cuál es el límite anual de la suma de los gastos recurrentes de todas sus APP?

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Respuesta correcta: R$ 15 millones — el art. 28 de la Ley 11.079 fija para los estados, el Distrito Federal y los municipios un límite del 5% de los RCL: 5% × 300 millones = 15 millones. R$ 3 millones equivaldrían al 1%, que es el límite de la Unión (art. 22), mientras que R$ 10 millones es el valor mínimo de un contrato de APP, una regla distinta.

Referencias

Ejercicios

Fáciles

1) ¿Cuándo es preferible utilizar el sistema de registro de precios? Da un ejemplo de tu vida cotidiana o de tu trabajo.

2) Explica la diferencia entre organismo participante y organismo no participante, y los dos límites de la adhesión.

3) ¿Cuáles son las ventajas del pregão? ¿Cuándo no puede utilizarse?

4) ¿Qué son las APP? Diferencia la concesión subvencionada, la concesión administrativa y la concesión ordinaria, con un ejemplo de cada una.

5) ¿Cuáles son las ventajas y las desventajas de las APP para el sector público? Piensa en el plazo, el riesgo y el compromiso presupuestario.

6) Un municipio tiene unos ingresos corrientes netos de R$ 80 millones. ¿Cuál es el límite anual de los gastos recurrentes de todas sus APP para que siga recibiendo garantías y transferencias voluntarias de la Unión?

Difíciles

7) Un acta de registro de precios registró 2.000 sillas (sumadas las cantidades del organismo gestor y de los participantes). Después, cinco organismos no participantes solicitan la adhesión, en este orden: A, 900 sillas; B, 1.000; C, 1.200; D, 1.500; E, 800. El organismo gestor y el proveedor aceptan todas las solicitudes dentro de lo que permite la ley.
a) ¿Cuál es el máximo que cada organismo puede contratar por adhesión?
b) ¿Cuál es el máximo de todas las adhesiones juntas?
c) ¿Cuántas sillas obtiene cada organismo, atendiendo las solicitudes por orden?

8) Para cada proyecto, indica si puede ser una APP y, en caso afirmativo, en qué modalidad:
a) construcción de un hospital y gestión de los servicios no asistenciales (lavandería, mantenimiento, comidas) durante 20 años, pagados por el estado, por un valor de R$ 450 millones;
b) gestión de una prisión durante 4 años, por un valor de R$ 30 millones;
c) suministro e instalación de 5.000 luminarias LED por R$ 12 millones, sin operación ni mantenimiento;
d) línea de tranvía (VLT) durante 30 años, remunerada con la tarifa de los pasajeros más un pago anual del municipio;
e) autopista durante 30 años, remunerada solo con el peaje;
f) alumbrado público de una ciudad pequeña durante 10 años, por un valor total de R$ 9 millones.

9) Un estado tiene unos ingresos corrientes netos de R$ 40.000 millones y ya gasta R$ 1.600 millones al año en las contraprestaciones de las APP vigentes. Estudia una nueva APP con una contraprestación de R$ 450 millones al año. Supón que los ingresos se mantienen constantes durante los próximos 10 años.
a) ¿Cuál es el límite del art. 28 de la Ley 11.079 en reales?
b) Con la nueva APP, ¿qué porcentaje quedaría comprometido? ¿Qué ocurriría?
c) ¿Cuál es la contraprestación anual más alta que podría tener la nueva APP sin superar el límite?
d) Si el mismo cálculo correspondiera a la Unión, ¿cuál sería el porcentaje de referencia?

10) Para cada licitación, indica la modalidad y el plazo mínimo entre la publicación de la convocatoria y la presentación de las propuestas (art. 55 de la Ley 14.133):
a) compra de 500 portátiles de configuración estándar, por menor precio;
b) servicio de limpieza de un campus, por menor precio;
c) proyecto arquitectónico de un museo, por técnica y precio;
d) servicio especial de ingeniería, por menor precio;
e) venta de 40 vehículos usados, por la puja más alta.

11) Un hospital consume unos 1.000 paquetes de gasa al mes, a R$ 4,00 el paquete, pero el consumo varía. Compara dos formas de hacer la compra del año: (I) una licitación ordinaria con una única entrega de 12.000 paquetes; (II) registro de precios, comprando 1.000 paquetes al mes. El coste de mantener existencias es del 25% anual sobre el valor de las existencias medias (consulta la lección sobre costes de inventario).
a) ¿Cuál es el coste anual de mantener existencias en cada forma?
b) Si el consumo del año es de solo 9.000 paquetes, ¿cuánto material sobra en cada forma, en reales?
c) ¿Qué característica del acta explica la diferencia del apartado (b)?

Solucionario

1) Cuando la compra es frecuente, la cantidad es incierta, la entrega debe fraccionarse o varios organismos pueden sumar sus demandas (art. 3º del Decreto 11.462/2023). Ejemplos: papel y tóner de una oficina, medicamentos de un hospital, combustible de una flota, alimentos del comedor escolar.

2) El participante interviene desde el principio, comunica sus cantidades en la intención de registro de precios y estas se suman en la licitación. El no participante se adhiere después (la carona). Límites: cada organismo que se adhiere puede contratar hasta el 50% de las cantidades de cada artículo registrado, y la suma de todas las adhesiones no puede superar el doble de la cantidad registrada (art. 86, §§ 4º y 5º).

3) Ventajas: rapidez (plazos de 8 a 10 días hábiles), competencia mediante pujas que reduce el precio, negociación por parte del pregoeiro, habilitación solo del ganador, procedimiento electrónico y transparente, sin límite de importe. No puede utilizarse para servicios técnicos especializados de carácter predominantemente intelectual, obras y servicios de ingeniería que no sean comunes, bienes y servicios especiales ni enajenaciones.

4) Una APP es un contrato de concesión a largo plazo en el que el socio privado invierte y gestiona y recibe su pago, total o parcialmente, del sector público (Ley 11.079/2004). Subvencionada: tarifa del usuario más contraprestación del gobierno (una línea de metro). Administrativa: la propia Administración es la usuaria y lo paga todo (una prisión, una escuela). Concesión ordinaria: solo tarifa, sin contraprestación pública, y por eso no es una APP (autopista de peaje).

5) Ventajas: obra terminada sin desembolso inicial del gobierno, aprovechamiento de la eficiencia y el capital privados, remuneración vinculada al desempeño, reparto de riesgos. Desventajas: compromete el presupuesto hasta 35 años, contratos complejos y caros de estructurar, riesgo de que la Administración no sepa supervisarlos, y por eso hay límites de gasto vinculados a los ingresos corrientes netos.

6) Los estados, el Distrito Federal y los municipios tienen un límite del 5% de los RCL (art. 28 de la Ley 11.079): 5% × 80.000.000 = R$ 4.000.000 al año.

7) a) El 50% de la cantidad registrada (art. 86, § 4º): 50% × 2.000 = 1.000 sillas por organismo.
b) El doble de la cantidad registrada (§ 5º): 2 × 2.000 = 4.000 sillas.
c) A: 900 (total 900). B: 1.000 (total 1.900). C: solicitó 1.200, limitado a 1.000 (total 2.900). D: solicitó 1.500, limitado a 1.000 (total 3.900). E: solicitó 800, pero quedan 4.000 − 3.900 = 100, y solo obtiene 100 (total 4.000).

8) a) Sí, concesión administrativa: el estado es el usuario de los servicios y paga la contraprestación; el valor y el plazo cumplen los mínimos.
b) No: plazo inferior a 5 años (art. 2º, § 4º, II).
c) No: el único objeto es el suministro y la instalación de equipos (art. 2º, § 4º, III).
d) Sí, concesión subvencionada: tarifa del usuario más contraprestación pública.
e) No es una APP: es una concesión ordinaria, remunerada solo con la tarifa (Ley 8.987/1995).
f) No: valor inferior a R$ 10 millones (art. 2º, § 4º, I).

9) a) 5% × 40.000 millones = R$ 2.000 millones al año.
b) (1,6 + 0,45) ÷ 40 = 2,05 ÷ 40 = 5,125%. Supera el 5%, y el estado dejaría de recibir garantías y transferencias voluntarias de la Unión (art. 28).
c) 2,0 − 1,6 = R$ 400 millones al año.
d) El 1% de los RCL (art. 22), que para la Unión es una condición para contratar.

10) a) Pregão (bien común); bienes por menor precio: 8 días hábiles (art. 55, I, a).
b) Pregão (servicio común); servicios comunes por menor precio: 10 días hábiles (art. 55, II, a).
c) Concorrência (servicio técnico intelectual, criterio de técnica y precio): 35 días hábiles (art. 55, IV).
d) Concorrência (un servicio especial de ingeniería no va a pregão): 25 días hábiles (art. 55, II, b).
e) Leilão (enajenación): puja más alta, 15 días hábiles (art. 55, III).

11) a) Existencias medias = cantidad comprada cada vez ÷ 2. (I): 12.000 ÷ 2 × 4,00 = R$ 24.000; coste 25% × 24.000 = R$ 6.000 al año. (II): 1.000 ÷ 2 × 4,00 = R$ 2.000; coste 25% × 2.000 = R$ 500 al año. Diferencia de R$ 5.500.
b) (I): sobran 12.000 − 9.000 = 3.000 paquetes, 3.000 × 4,00 = R$ 12.000 inmovilizados. (II): el hospital compra solo 9.000, y no sobra nada.
c) El acta obliga al proveedor, no a la Administración: la existencia de un precio registrado no obliga a comprar (art. 83), así que el organismo solo contrata lo que realmente consuma.

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