IntroducciónEn la clase anterior vimos las modalidades y las fases de la licitación. En esta, abordamos los detalles que determinan si una compra pública sale bien: cuándo la Administración puede contratar sin licitación, cómo definir correctamente el objeto, qué documentos debe presentar el proveedor para quedar habilitado y cómo funciona el contrato administrativo, desde la firma hasta la supervisión.Toda la clase se basa en la Ley 14.133/2021. Cuando la norma cambió respecto de la Ley 8.666/1993, derogada el 30/12/2023, explicamos cómo era antes, porque muchos materiales de estudio todavía se basan en la ley anterior.Contratación directa: dispensa e inexigibilidadLa regla general es licitar. La dispensa y la inexigibilidad son excepciones que la ley agrupa bajo el nombre de contratación directa (arts. 72 a 75). No son lo mismo:En la inexigibilidad, la licitación es imposible: no puede haber competencia porque solo existe un proveedor o porque lo que se pretende contratar no admite una comparación objetiva.En la dispensa, la licitación sería posible, pero la ley permite prescindir de ella porque el costo del procedimiento no se justifica o porque se da una situación especial (una emergencia, un importe bajo o una licitación anterior sin interesados). Incluso cuando puede prescindir de la licitación, el gestor debe evaluar qué opción conviene más.Contratar directamente no significa prescindir del expediente. El art. 72 exige que la contratación directa esté respaldada por un documento que formalice la necesidad (y, cuando corresponda, un estudio técnico preliminar, un análisis de riesgos, unos términos de referencia o un proyecto); una estimación del gasto; dictámenes jurídicos y técnicos, cuando procedan; la acreditación de disponibilidad presupuestaria; la comprobación de que el contratista cumple los requisitos mínimos de habilitación; los motivos para elegirlo; la justificación del precio; y la autorización de la autoridad competente. La resolución que autoriza la contratación directa, o un extracto del contrato, debe publicarse en un sitio web oficial.Cómo era antes: según la Ley 8.666, quien autorizaba una dispensa o inexigibilidad debía comunicarlo a la autoridad superior en un plazo de 3 días, y esta disponía de 5 días para ratificarla y publicarla en el diario oficial (art. 26). Ese trámite de ratificación ya no existe; lo sustituyen los requisitos del art. 72 y la publicación, también en el PNCP.Inexigibilidad (art. 74)La licitación es inexigible siempre que la competencia sea inviable, especialmente en estos casos:Proveedor exclusivo: material, equipo o producto que solo puede suministrar un productor, una empresa o un representante comercial exclusivo. La exclusividad se acredita mediante un certificado, un contrato de exclusividad, una declaración del fabricante u otro documento válido. Está prohibido basar la elección en una preferencia de marca (§ 1º).Profesional del sector artístico, contratado directamente o mediante un representante exclusivo, siempre que goce de reconocimiento entre la crítica especializada o el público.Servicios técnicos especializados de carácter predominantemente intelectual prestados por un profesional o una empresa de reconocida especialización: estudios y proyectos, dictámenes y peritajes, asesorías y auditorías, supervisión de obras, defensa de causas, formación y restauración de obras de arte, entre otros. No se admite la inexigibilidad para servicios de publicidad y difusión.Prestaciones que deban o puedan contratarse mediante acreditación, cuando sea posible contratar a todos los interesados que cumplan los requisitos (por ejemplo, clínicas concertadas para realizar pruebas médicas).Compra o alquiler de un inmueble cuyas características y ubicación hagan necesaria su elección, previa tasación y certificación de que no hay un inmueble público desocupado que sirva para ese fin (§ 5º).Se considera de reconocida especialización al profesional o a la empresa cuya reputación en su campo, basada en trabajos anteriores, estudios, experiencia, publicaciones, organización, equipamiento, equipo técnico u otros méritos, permite concluir que su trabajo es esencial y reconocidamente adecuado para el objeto del contrato (art. 74, § 3º).Cómo era antes: la Ley 8.666 exigía acreditar la exclusividad mediante un certificado de la junta comercial, del sindicato, de la federación o de la confederación patronal. La nueva ley acepta cualquier documento válido. También cambió la redacción sobre la reconocida especialización: la ley anterior hablaba de un trabajo "indiscutivelmente o mais adequado"; la nueva habla de un trabajo "reconhecidamente adequado".Dispensa (art. 75)La ley contempla decenas de supuestos en los que se puede prescindir de la licitación. Estos son los más habituales en las compras:Por importe (incisos I y II): obras, servicios de ingeniería y mantenimiento de vehículos automotores por debajo de un límite, y otras compras y servicios por debajo de otro.Licitación desierta o fallida (inciso III): cuando en una licitación celebrada hace menos de un año no hubo interesados ni ofertas válidas, o los precios eran manifiestamente superiores a los de mercado, siempre que se mantengan las condiciones del pliego.Emergencia o calamidad pública (inciso VIII): solo para adquirir los bienes necesarios para atender la situación y contratar las partes de obras y servicios que puedan completarse en un plazo máximo de 1 año desde que se produjo. Está prohibido prorrogar esos contratos o volver a contratar a la misma empresa por ese mismo motivo.Productos perecederos (frutas, verduras, huevos, panes y similares) adquiridos durante el tiempo necesario para completar la licitación, y contratos de programa con una entidad federativa en el marco de un consorcio público (inciso XI, véase la clase 20), entre otros supuestos.Cómo era antes: para las emergencias, la Ley 8.666 permitía contratos de hasta 180 días naturales (art. 24, inciso IV). Hoy pueden durar hasta 1 año, pero no se pueden prorrogar ni se puede volver a contratar a la misma empresa por la misma emergencia.La ley también obliga a determinar las responsabilidades de quienes hayan permitido que se produzca una emergencia por falta de planificación (art. 75, § 6º). Es la llamada emergencia fabricada: vence el contrato de limpieza, nadie convocó la licitación a tiempo y el organismo contrata a toda prisa sin licitar. Precisamente para evitar las contrataciones de emergencia provocadas por retrasos, el Tribunal de Cuentas de la Unión suele exigir a los organismos que convoquen las licitaciones con suficiente antelación.Los límites de la dispensa en 2026En 2021, el art. 75 fijó un límite de R$ 100.000,00 para obras, servicios de ingeniería y mantenimiento de vehículos, y de R$ 50.000,00 para compras y otros servicios. El Ejecutivo federal actualiza esos importes cada 1º de enero mediante un decreto, conforme al IPCA-E (art. 182). Para 2026 rige el Decreto 12.807, de 29 de diciembre de 2025, vigente desde el 1º/1/2026:Disposición de la Ley 14.133ConceptoImporte en 2026Art. 75, IDispensa: obras, servicios de ingeniería y mantenimiento de vehículosR$ 130.984,20Art. 75, IIDispensa: compras y otros serviciosR$ 65.492,11Art. 75, § 7ºMantenimiento de vehículos excluido del cómputo del § 1ºR$ 10.478,74Art. 95, § 2ºContrato verbal (pequeñas compras de pago inmediato)R$ 13.098,41Art. 70, III y art. 75, IV, cInvestigación y desarrollo: límite para prescindir de los documentos de habilitación al comprar productos y límite de la dispensa cuando el objeto es una obra o un servicio de ingenieríaR$ 392.952,63Para los consorcios públicos y las entidades autónomas y fundaciones calificadas como agencias ejecutivas, los límites de los incisos I y II se duplican (art. 75, § 2º): en 2026 son R$ 261.968,40 y R$ 130.984,22.Límites de la dispensa por importe: Ley 8.666 en 1998 y tras el Decreto 9.412/2018, y Ley 14.133 en su texto original y en 2026.La dispensa por importe exige tener en cuenta dos cuestiones:Prohibición de fraccionar: el límite se aplica a la suma de los gastos de la unidad gestora durante el ejercicio presupuestario en objetos de la misma naturaleza (el mismo sector de actividad), no a cada compra por separado (art. 75, § 1º). Dividir una compra en otras menores para no superar el límite constituye un fraccionamiento ilegal.Publicación y competencia: es preferible publicar previamente un anuncio en un sitio web oficial durante al menos 3 días hábiles para recibir ofertas de otros interesados (art. 75, § 3º). En el Gobierno federal, esto se hace mediante la dispensa electrónica (Instrucción Normativa SEGES/ME 67/2021), una breve ronda de ofertas en Compras.gov.br. El pago debe realizarse preferentemente con tarjeta de pago (§ 4º).Cómo era antes: en la Ley 8.666, la dispensa por importe alcanzaba hasta el 10% del límite de la modalidad de invitación: R$ 8.000 y R$ 15.000 a partir de 1998, y R$ 17.600 y R$ 33.000 tras el Decreto 9.412/2018. El límite actual es casi cuatro veces mayor.En 2026, un instituto federal compró material de limpieza sin licitar en tres ocasiones: por R$ 28.000 en marzo, R$ 22.000 en junio y R$ 20.000 en septiembre, siempre para la misma unidad gestora. ¿Es válida la tercera compra?Respuesta correcta: No, porque la suma alcanza R$ 70.000 y supera el límite de R$ 65.492,11 para objetos de la misma naturaleza durante el ejercicio. El § 1º del art. 75 obliga a sumar lo que la unidad gasta a lo largo del año en el mismo tipo de objeto. Considerar cada compra por separado, aunque ninguna supere el límite, es precisamente lo que lleva al fraccionamiento. Las dos primeras sumaban R$ 50.000 y todavía estaban dentro del límite.Una secretaría municipal contrató de emergencia la recogida de basura después de una inundación. Han pasado 11 meses, el servicio sigue siendo necesario y la licitación aún no ha terminado. ¿Qué permite la Ley 14.133?Respuesta correcta: Ninguna de las anteriores: el contrato de emergencia no puede prorrogarse ni se puede volver a contratar a la empresa por la misma emergencia. El art. 75, VIII, establece un límite de 1 año y prohíbe tanto la prórroga como la nueva contratación. La opción de los 180 días puede confundir a quienes estudiaron la Ley 8.666; además, debe investigarse la falta de planificación que provocó el retraso.El objeto: saber qué comprarEl pliego debe definir bien el objeto, porque la licitación tiene como fin adquirirlo. La ley define cada tipo de objeto en el art. 6º:Obra: toda actividad que transforma un espacio físico o modifica sustancialmente las características de un inmueble (construcción, reforma, ampliación, rehabilitación), ejecutada directamente (por los propios empleados públicos) o indirectamente (por contratistas).Servicio: actividad destinada a satisfacer una necesidad de la Administración: reparación, mantenimiento, transporte, limpieza, vigilancia, seguros o trabajos técnico-profesionales.Compra: adquisición de bienes a cambio de un precio, para su entrega de una sola vez o en varios plazos.Enajenación: transmisión de la propiedad de bienes a terceros (venta, donación o permuta).Alquiler, concesión y permiso.Muchas licitaciones fracasan desde la solicitud inicial: la unidad solicitante no explica con claridad lo que necesita, el departamento de compras y el responsable de la contratación no piden aclaraciones y, al final, se compra algo que no satisface esa necesidad. La Ley 14.133 intentó resolver este problema al hacer obligatoria la planificación en la fase preparatoria (art. 18): el documento de formalización de la necesidad, el estudio técnico preliminar (ETP), que analiza la necesidad y las posibles soluciones, y los términos de referencia, que describen el objeto, la cantidad y las condiciones de entrega y pago. Las normas técnicas, como las de la ABNT, y los catálogos de estandarización ayudan a definir las especificaciones sin favorecer a una marca. El plan anual de contrataciones (art. 12, inciso VII) reúne todo lo que el organismo prevé comprar durante el año, en línea con la previsión de la demanda que estudiamos en la parte de inventarios.HabilitaciónHabilitar a un licitador consiste en comprobar que reúne las condiciones jurídicas, técnicas, fiscales y financieras necesarias para cumplir el contrato. Según el art. 62, los requisitos de habilitación se dividen en cuatro grupos: jurídicos; técnicos; fiscales, sociales y laborales; y económico-financieros.GrupoRequisitos (Lei 14.133)Jurídica (art. 66)Acreditar la existencia jurídica de la persona (contrato social, inscripción registral, documento de identidad) y, cuando corresponda, la autorización para ejercer la actividad.Técnica (art. 67)Inscripción en el colegio profesional, certificados de capacidad técnica de los profesionales y de la empresa, identificación del equipo y las instalaciones, requisitos establecidos por leyes especiales y declaración de conocimiento de las condiciones locales.Fiscal, social y laboral (art. 68)CPF o CNPJ, inscripción estatal o municipal, estar al corriente de las obligaciones con las haciendas federal, estatal y municipal, la Seguridad Social, el FGTS y la Justicia Laboral, y declarar que no se emplea a menores en las condiciones prohibidas (art. 7º, XXXIII, de la Constitución).Económico-financiera (art. 69)Balance y estados contables de los dos últimos ejercicios, y certificado que acredite que no se ha declarado la quiebra.Los aspectos de la nueva ley que más suelen aparecer en los exámenes:Solo el adjudicatario presenta la documentación. Los demás licitadores se limitan a declarar que cumplen los requisitos; la documentación se exige al adjudicatario y la situación fiscal se comprueba únicamente después de evaluar las ofertas (art. 63).Límites a los certificados de capacidad. Solo pueden exigirse para las partidas de mayor relevancia o valor significativo, es decir, aquellas cuyo valor sea igual o superior al 4% del valor total estimado. La cantidad mínima exigida no puede superar el 50% de esas partidas (art. 67, §§ 1º y 2º). Está prohibido restringir los certificados por fecha o lugar.Capital social mínimo o patrimonio neto mínimo de hasta el 10% del valor estimado del contrato puede exigirse en compras con entrega futura y en contratos de obras y servicios (art. 69, § 4º). No se puede exigir una facturación mínima anterior ni índices de rentabilidad o beneficios (§ 2º).Garantía de la oferta de hasta el 1% del valor estimado puede exigirse como requisito previo a la habilitación (art. 58).Exención de presentar documentos. La acreditación de requisitos puede dispensarse total o parcialmente en las contrataciones con entrega inmediata, en las de valor inferior a una cuarta parte del límite para la contratación directa de compras (unos R$ 16.373,03 en 2026) y en las de productos para investigación y desarrollo de hasta R$ 392.952,63 (art. 70, inciso III, con los importes del Decreto 12.807/2025).Los documentos no pueden sustituirse después de su entrega, salvo para aclarar o completar información sobre hechos que ya existían, o para actualizar un documento que haya vencido después de la recepción de las ofertas (art. 64).Antes: con la Lei 8.666, todos los licitadores presentaban la documentación de habilitación en un sobre antes de entregar sus ofertas; el balance correspondía solo al último ejercicio, y la obligación de estar al corriente con la Justicia Laboral se incorporó en 2011. Examinar primero los requisitos de todos los licitadores era la regla; ahora es la excepción.Registro de proveedores y SICAFPara no pedir los mismos documentos en cada licitación existe el registro de proveedores: el proveedor presenta una sola vez la documentación necesaria para acreditar los requisitos, se le clasifica por categoría y recibe un certificado que puede renovarse cada vez que actualiza su inscripción (art. 88). La ley exige que todos los organismos utilicen un registro unificado de proveedores, disponible en el PNCP, público y permanentemente abierto a nuevas inscripciones (art. 87). En enero de 2026, el decreto que regula ese registro unificado seguía en preparación, según la lista de disposiciones normativas del Ministerio de Gestión.Mientras tanto, en el ámbito federal sigue vigente el SICAF (Sistema de Cadastramento Unificado de Fornecedores), un módulo del SIASG regulado por el Decreto 3.722/2001 y gestionado a través del portal Compras.gov.br. Una empresa que no esté inscrita en el SICAF puede participar en licitaciones y presentar los documentos exigidos en el pliego. Sin embargo, antes de contratar o prorrogar un contrato, la Administración debe comprobar que está al corriente de sus obligaciones fiscales y consultar el registro de empresas inhabilitadas y suspendidas (Ceis) y el de empresas sancionadas (Cnep) (art. 91, § 4º).Una obra tiene un valor estimado de R$ 5 millones. Según la Lei 14.133, ¿cuál es el capital social mínimo (o patrimonio neto mínimo) más alto que el pliego puede exigir a los licitadores?Respuesta correcta: R$ 500 mil — el art. 69, § 4º, permite exigir hasta el 10% del valor estimado: 10% × 5.000.000 = 500.000. R$ 50 mil equivaldría al 1%, que es el límite de la garantía de la oferta, un requisito distinto.El contrato administrativoUn contrato administrativo es el acuerdo por el que la Administración, actuando como tal, contrata con un particular o con otra entidad para cumplir un objetivo de interés público, bajo condiciones establecidas por la propia Administración. Se rige por sus cláusulas y por las normas de derecho público; la teoría general de los contratos y el derecho privado solo se aplican de forma subsidiaria (art. 89). El art. 92 enumera las cláusulas obligatorias, entre ellas el objeto, la vinculación al pliego, el precio y los criterios de revisión, los plazos, las garantías, los derechos y responsabilidades, las sanciones y las causas de extinción.Prerrogativas de la AdministraciónLa diferencia entre un contrato administrativo y uno privado radica en la posición de supremacía de la Administración. Esta dispone de facultades que no tendría un particular, conocidas como cláusulas exorbitantes (art. 104):modificar unilateralmente el contrato para atender mejor al interés público, respetando los derechos del contratista;extinguirlo unilateralmente en los casos previstos por la ley;supervisar su ejecución;imponer sanciones por incumplimiento total o parcial;ocupar provisionalmente bienes, personal y servicios vinculados al objeto del contrato cuando esté en riesgo la prestación de servicios esenciales o sea necesario investigar faltas del contratista.Estas facultades tienen un límite: el equilibrio económico-financiero. Las cláusulas económicas no pueden modificarse sin el consentimiento del contratista y, si una modificación unilateral aumenta sus cargas, la Administración debe restablecer ese equilibrio (art. 104, §§ 1º y 2º). Antes: la lista de facultades era la misma en el art. 58 de la Lei 8.666; lo que entonces se llamaba rescisión ahora se denomina extinción del contrato (art. 137).Cuándo puede sustituirse el contratoEl documento contractual es obligatorio, pero puede sustituirse por una carta-contrato, nota de compromiso de gasto, autorización de compra u orden de ejecución del servicio en dos supuestos: la contratación directa por razón de cuantía y las compras con entrega inmediata y completa que no generen obligaciones futuras, incluida la asistencia técnica, con independencia de su importe (art. 95). El contrato verbal es nulo, salvo en pequeñas compras o servicios de pago inmediato de hasta R$ 13.098,41 en 2026 (art. 95, § 2º).Antes: la Lei 8.666 vinculaba la obligatoriedad del documento contractual a las modalidades de licitación denominadas concorrência y tomada de preços. Como esos tramos de valor ya no existen, la nueva ley utiliza como criterios la contratación directa por razón de cuantía y la entrega inmediata.La publicación del contrato en el PNCP es necesaria para que produzca efectos: debe hacerse en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la firma si hubo licitación, o de 10 días hábiles si se trata de una contratación directa (art. 94).Garantías, duración y supervisiónGarantía de ejecución: el contratista puede elegir entre un depósito en efectivo o títulos de deuda pública, un seguro de caución, un aval bancario o un título de capitalización. La garantía puede alcanzar el 5% del valor inicial del contrato, o el 10% según su complejidad y sus riesgos (arts. 96 y 98). En grandes obras y servicios de ingeniería, puede llegar al 30% si se aporta un seguro de caución con cláusula de continuación, por la que la aseguradora asume la finalización de la obra si el contratista incumple (art. 99).Duración: los servicios y suministros continuados pueden contratarse por hasta 5 años y prorrogarse hasta un total de 10 años, siempre que el pliego lo contemple y se acredite la conveniencia de la prórroga (arts. 106 y 107). En la Lei 8.666, el límite era de 60 meses.Supervisión: uno o varios responsables designados deben supervisar la ejecución del contrato y pueden contar con la ayuda de terceros contratados. El responsable anota todas las incidencias en un registro, ordena que se subsanen las deficiencias y eleva a sus superiores los asuntos que excedan sus competencias (art. 117). Debe tener conocimientos técnicos sobre el objeto del contrato: designar a alguien ajeno al área de informática para supervisar el mantenimiento de ordenadores cumple la formalidad, pero deja al contratista sin una supervisión efectiva.Modificaciones: adenda y anotaciónEl contratista está obligado a aceptar, en las mismas condiciones, ampliaciones o reducciones unilaterales de hasta el 25% del valor inicial actualizado del contrato. En reformas de edificios o equipos, las ampliaciones pueden alcanzar el 50% (art. 125). Estas modificaciones se formalizan mediante una adenda contractual.En cambio, los cambios que no modifican el contrato pueden consignarse mediante una simple anotación, sin adenda: la revisión de precios o la renegociación previstas en el propio contrato, las actualizaciones y compensaciones económicas derivadas de las condiciones de pago, la consignación de créditos suplementarios y el cambio de razón social del contratista (art. 136).SancionesEl incumplimiento del contrato puede dar lugar, según su gravedad (art. 156), a una advertencia; una multa del 0,5% al 30% del valor del contrato; la prohibición de licitar y contratar con el organismo durante un máximo de 3 años; o una declaración de inhabilitación de 3 a 6 años, aplicable a toda la Administración Pública del país.Se firmó un contrato de mantenimiento de edificios por R$ 400.000. Durante su ejecución, el organismo necesita ampliar el servicio sin llegar a un acuerdo con el contratista. ¿Cuál es el valor máximo que puede alcanzar el contrato mediante una ampliación unilateral?Respuesta correcta: R$ 500.000 — el art. 125 permite una ampliación unilateral de hasta el 25% del valor inicial actualizado: 400.000 × 1,25 = 500.000. El límite del 50% (R$ 600.000) solo se aplica a reformas de edificios o equipos; el mantenimiento ordinario de un edificio no es una reforma.ReferenciasBRASIL. Lei nº 14.133, de 1º de abril de 2021. Ley de Licitaciones y Contratos Administrativos.BRASIL. Decreto nº 12.807, de 29 de diciembre de 2025. Actualiza los importes de la Lei 14.133 a partir del 1º/1/2026.BRASIL. Decreto nº 3.722, de 9 de enero de 2001 (SICAF).SEGES/ME. Instrucción Normativa nº 67, de 8 de julio de 2021 (contratación directa por medios electrónicos).ENAP. Compras en la Administración Pública. Material didáctico de la profesora Antonieta, 2005 (base de las clases originales, redactado conforme a la Lei 8.666).EjerciciosFáciles1) Diferencia la dispensa de la inexigibilidad y da dos ejemplos de cada una.2) Menciona tres tipos de objeto que pueden licitarse, con ejemplos.3) Menciona tres documentos exigidos para la habilitación e indica a qué grupo pertenece cada uno.4) Menciona dos instrumentos que pueden sustituir al documento contractual e indica en qué situaciones se permite hacerlo.5) ¿Por qué cambia cada año el límite de la dispensa por importe? ¿Dónde se consulta el importe vigente?6) Un pliego de pregão para la compra de mobiliario tiene un valor estimado de R$ 800.000. ¿Cuál es la garantía de la oferta más alta que puede exigir? ¿Y cuál es el intervalo de la multa que puede prever el contrato por incumplimiento, si se firma por R$ 250.000?Difíciles7) Una entidad autónoma federal calificada como agencia ejecutiva compró material de oficina por dispensa en 2026: R$ 48.000 en febrero, R$ 39.000 en mayo y R$ 35.000 en agosto, siempre para la misma unidad gestora.a) ¿Qué límite de dispensa por importe se le aplica?b) ¿Fueron regulares las tres compras?c) ¿Cuánto material de oficina puede comprar todavía por dispensa por importe hasta el final del ejercicio?d) Si no fuera una agencia ejecutiva, ¿en qué compra se habría superado el límite?8) Una obra tiene un valor estimado de R$ 3.200.000 y las siguientes partidas: estructura de hormigón (R$ 900.000, con 2.400 m² de forjado), cimentación (R$ 400.000), instalaciones eléctricas (R$ 110.000), pintura (R$ 140.000) y paisajismo (R$ 60.000).a) ¿Para qué partidas puede exigir el pliego un certificado de capacidad técnica?b) ¿Cuál es la mayor superficie de forjado que el pliego puede exigir acreditada en un certificado?c) ¿Cuál es el capital social o patrimonio neto mínimo más alto que puede exigirse?d) ¿Cuáles son los importes de la garantía de ejecución según la regla general y en el máximo justificado por la complejidad? ¿Cabe el seguro de caución de hasta el 30% con cláusula de continuación?9) Un organismo firmó un contrato de R$ 1.200.000 para la reforma de un edificio.a) ¿Hasta cuánto puede llegar el contrato con una ampliación unilateral?b) ¿Hasta cuánto puede bajar con una reducción unilateral?c) Rehaz el apartado (a) suponiendo que el contrato fuera de vigilancia.d) El contrato prevé una revisión anual de precios según el IPCA (índice oficial de inflación de Brasil), que fue del 4,5% en el período. ¿Cuál es el nuevo valor y mediante qué instrumento se registra la revisión?10) El lunes 15 de junio de 2026, una inundación destruyó parte del puente de acceso a un municipio, y ese mismo día el ayuntamiento firmó, por dispensa de emergencia, el contrato de reparación del puente. Considera que no hay festivos en el período y que, según el art. 183 de la Ley 14.133, los plazos se cuentan excluyendo el día de inicio e incluyendo el de vencimiento.a) ¿Hasta cuándo debe estar terminada la obra contratada con este fundamento?b) ¿En qué fecha termina el plazo para publicar el contrato en el PNCP?c) Si la obra se retrasa, ¿puede el ayuntamiento prorrogar el contrato o firmar un nuevo contrato de emergencia con la misma empresa?d) Si el contrato se hubiera firmado ese mismo día después de una licitación, ¿hasta cuándo tendría que publicarse?11) Clasifica cada contratación como licitación, dispensa o inexigibilidad e indica el fundamento:a) concierto de un cantor reconocido por el público en la fiesta de la ciudad, contratado a través de su representante exclusivo;b) compra de pan para el comedor escolar mientras la licitación del año está en curso;c) licencia de un programa informático que solo vende el propio fabricante, acreditado mediante una declaración suya;d) campaña publicitaria contratada con una agencia famosa por su creatividad;e) compra de uniformes cuya licitación, realizada hace cinco meses, terminó sin ningún interesado, manteniéndose las condiciones del pliego;f) compra de R$ 12.000 en bolígrafos por un ayuntamiento que todavía no ha comprado material de oficina en el año.Solucionario1) En la inexigibilidad la competencia es inviable, así que licitar es imposible (art. 74): proveedor exclusivo, artista reconocido, servicio técnico de reconocida especialización, acreditación, inmueble cuya ubicación es necesaria. En la dispensa la competencia sería posible, pero la ley autoriza a no licitar (art. 75): compra de bajo valor, emergencia o calamidad, licitación desierta o fallida hace menos de un año, productos perecederos durante la licitación, contrato de programa.2) Obra (construcción de una escuela), servicio (limpieza de un edificio), compra (adquisición de 300 portátiles), enajenación (leilão de vehículos usados), alquiler (arrendamiento de un inmueble para una oficina de atención). Cualesquiera tres de ellos, con ejemplo, son una respuesta válida.3) Ejemplos: contrato social (habilitación jurídica); certificado de capacidad técnica o inscripción en el colegio profesional (técnica); certificado de estar al corriente con el FGTS, con la Hacienda o con la Justicia Laboral (fiscal, social y laboral); balance de los dos últimos ejercicios o certificado de no haber sido declarado en quiebra (económico-financiera).4) Carta-contrato, nota de compromiso de gasto, autorización de compra y orden de ejecución del servicio (art. 95). La sustitución se permite en dos casos: en la dispensa de licitación por razón del importe y en las compras con entrega inmediata y completa que no generen obligaciones futuras, incluida la asistencia técnica, sea cual sea el importe.5) Porque el art. 182 ordena al Poder Ejecutivo federal actualizar los importes de la ley cada 1º de enero según el IPCA-E, para que la inflación no los erosione. El importe vigente figura en el decreto del año (para 2026, el Decreto 12.807/2025, en planalto.gov.br) y se publica en el PNCP.6) Garantía de la oferta: hasta el 1% del valor estimado (art. 58, § 1º): 1% × 800.000 = R$ 8.000. Multa: del 0,5% al 30% del valor del contrato (art. 156, § 3º): 0,5% × 250.000 = R$ 1.250 y 30% × 250.000 = R$ 75.000.7) a) La agencia ejecutiva tiene el límite duplicado (art. 75, § 2º): 2 × 65.492,11 = R$ 130.984,22 para compras.b) Lo que cuenta es la suma en el ejercicio (§ 1º): 48.000 + 39.000 + 35.000 = R$ 122.000. Como 122.000 es menor que 130.984,22, las tres fueron regulares.c) 130.984,22 − 122.000 = R$ 8.984,22.d) Con el límite simple de R$ 65.492,11: después de febrero, 48.000; después de mayo, 48.000 + 39.000 = 87.000, por encima del límite. La segunda compra ya sería un fraccionamiento ilegal.8) a) Partida de mayor relevancia es la de valor igual o superior al 4% del total (art. 67, § 1º): 4% × 3.200.000 = R$ 128.000. La estructura (900.000), la cimentación (400.000) y la pintura (140.000) lo superan; las instalaciones eléctricas (110.000) y el paisajismo (60.000), no.b) La cantidad mínima exigida puede ser de hasta el 50% de la partida (§ 2º): 50% × 2.400 = 1.200 m².c) Hasta el 10% del valor estimado (art. 69, § 4º): 10% × 3.200.000 = R$ 320.000.d) Regla general, hasta el 5%: 5% × 3.200.000 = R$ 160.000 (sobre el valor inicial del contrato, que aquí suponemos igual al estimado); con justificación, hasta el 10%: R$ 320.000 (art. 98). El seguro de caución de hasta el 30% (art. 99) es solo para grandes obras, de más de R$ 261.968.421,04 en 2026 (art. 6º, XXII, con el Decreto 12.807/2025); esta obra está lejos de esa cifra, así que no cabe.9) a) La reforma de un edificio admite ampliaciones de hasta el 50% (art. 125): 1.200.000 × 1,50 = R$ 1.800.000.b) La reducción unilateral sigue limitada al 25%, incluso en la reforma: 1.200.000 × 0,75 = R$ 900.000.c) La vigilancia sigue la regla general del 25%: 1.200.000 × 1,25 = R$ 1.500.000.d) 1.200.000 × 1,045 = R$ 1.254.000. La revisión prevista en el propio contrato no es una modificación contractual: se registra mediante una anotación (art. 136), sin adenda.10) a) Hasta el 15 de junio de 2027: la dispensa de emergencia cubre las partes de obras que puedan completarse en un plazo máximo de 1 año desde que se produjo la emergencia (art. 75, VIII).b) Contratación directa: 10 días hábiles (art. 94, II). Contando desde el día siguiente: 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 29 de junio. El plazo termina el 29/6/2026.c) No a ambas: el art. 75, VIII, prohíbe prorrogar el contrato de emergencia y volver a contratar a la empresa por el mismo fundamento. El ayuntamiento debe licitar lo que falte, y debe investigarse el retraso (§ 6º).d) Con licitación, 20 días hábiles (art. 94, I): los 10 hasta el 29/6 y además el 30/6 y el 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 13 de julio. El plazo terminaría el 13/7/2026.11) a) Inexigibilidad: profesional del sector artístico reconocido, contratado directamente o a través de su representante exclusivo (art. 74, II).b) Dispensa: pan y otros productos perecederos durante el tiempo necesario para la licitación (art. 75, IV, e).c) Inexigibilidad: proveedor exclusivo, acreditado mediante un documento válido (art. 74, I, y § 1º).d) Licitación: se prohíbe la inexigibilidad para servicios de publicidad y difusión (art. 74, III), por famosa que sea la agencia.e) Dispensa: licitación desierta hace menos de un año, manteniéndose las condiciones del pliego (art. 75, III).f) Dispensa por importe (art. 75, II): R$ 12.000 está por debajo de R$ 65.492,11 y, sin otras compras de la misma naturaleza en el ejercicio, la suma también. Como queda por debajo de 1/4 del límite (65.492,11 ÷ 4 = R$ 16.373,03), incluso puede prescindirse de los documentos de habilitación (art. 70, III).
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