Contratación pública: principios y modalidades de licitación

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Para qué sirve la licitación, cuáles son sus principios, quién la lleva a cabo, las cinco modalidades previstas en la Ley 14.133 y las fases del procedimiento, además de los cambios respecto de la Ley 8.666.

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Introducción

Hasta ahora hemos estudiado las compras en la empresa privada: quien compra elige al proveedor que quiere, negocia como considera oportuno y responde ante el propietario por el resultado. En el sector público, la lógica es distinta. El dinero procede de los contribuyentes, por lo que la Constitución exige que las obras, los servicios, las compras y las enajenaciones se contraten mediante licitación pública, en igualdad de condiciones para todos los participantes (art. 37, inciso XXI, de la Constitución Federal). Corresponde a la Unión establecer las normas generales de licitación y contratación para todas las entidades públicas (art. 22, inciso XXVII).

En esta clase veremos para qué sirve la licitación, qué principios la rigen, quién la dirige, cuáles son sus modalidades y cómo se desarrolla el procedimiento, fase por fase. Las próximas clases continuarán con la contratación directa, la acreditación y los contratos (clase 18); el registro de precios, el pregão y las asociaciones público-privadas (clase 19); y los consorcios públicos (clase 20).

La ley cambió: de la 8.666 a la 14.133

Muchos materiales de preparación para oposiciones y manuales siguen hablando de la Ley 8.666/1993, la Ley 10.520/2002 (pregão) y el RDC (Ley 12.462/2011). Las tres fueron sustituidas por la Ley 14.133/2021, la Nueva Ley de Licitaciones y Contratos. Se publicó el 1 de abril de 2021 y, durante un período de transición, coexistió con las leyes anteriores: cada organismo podía elegir cuál aplicar, siempre que lo indicara en el pliego. Esa posibilidad terminó el 30 de diciembre de 2023, cuando quedaron derogadas la Ley 8.666, la Ley 10.520 y los arts. 1 a 47-A de la Ley del RDC (art. 193, con la fecha establecida por la Ley Complementaria 198/2023).

Dos observaciones prácticas:

  • Un contrato firmado al amparo de la ley anterior sigue rigiéndose por ella hasta que termine su vigencia (arts. 190 y 191). Por eso todavía encontrarás referencias a la 8.666 en contratos en curso.
  • Los municipios de hasta 20 mil habitantes disponen de 6 años desde la publicación de la ley para cumplir algunas exigencias, como la licitación electrónica y las normas relativas a los agentes de contratación (art. 176). Ese plazo termina en abril de 2027.

Para qué sirve la licitación

Según la ley anterior, la licitación tenía dos objetivos: garantizar la igualdad de trato y seleccionar la oferta más ventajosa. La Ley 14.133 mantuvo ambos y añadió otros. De acuerdo con el art. 11, el procedimiento de licitación persigue cuatro objetivos:

  1. seleccionar la oferta que proporcione a la Administración el resultado de contratación más ventajoso, teniendo en cuenta también el ciclo de vida del bien o servicio (no solo el precio de compra, sino también los costes de mantenimiento, funcionamiento y eliminación);
  2. garantizar la igualdad de trato entre los licitadores y una competencia justa;
  3. evitar contrataciones con precios excesivos o manifiestamente inviables, así como la sobrefacturación durante la ejecución;
  4. fomentar la innovación y el desarrollo nacional sostenible.

El primer objetivo está directamente relacionado con lo que vimos sobre los costes de inventario y las compras privadas: el precio más bajo en la etiqueta no siempre supone el menor coste total. Una impresora barata con cartuchos caros puede acabar costando más en cinco años que otra más cara cuyos cartuchos sean baratos.

Un organismo va a comprar 100 impresoras. La marca A cuesta R$ 900 y consume R$ 400 anuales en suministros; la marca B cuesta R$ 1.300 y consume R$ 250 anuales. Si se considera una vida útil de 4 años y el objetivo del art. 11 de la Ley 14.133, ¿qué oferta resulta más ventajosa por impresora?

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Respuesta correcta: La marca B, porque su coste durante el ciclo de vida es de R$ 2.300, frente a los R$ 2.500 de la marca A — A: 900 + 4 × 400 = 2.500; B: 1.300 + 4 × 250 = 2.300. La ley exige tener en cuenta el ciclo de vida del bien, siempre que el pliego establezca este criterio de forma objetiva; fijarse solo en el precio de compra es la trampa.

Principios de la licitación

El art. 5 de la Ley 14.133 enumera los principios aplicables a toda licitación y contratación pública: legalidad, imparcialidad, moralidad, publicidad, eficiencia, interés público, probidad administrativa, igualdad, planificación, transparencia, eficacia, separación de funciones, motivación, sujeción al pliego, evaluación objetiva, seguridad jurídica, razonabilidad, competitividad, proporcionalidad, celeridad, economía y desarrollo nacional sostenible. También se aplican las disposiciones de la Ley de Introducción a las Normas del Derecho Brasileño (LINDB).

La lista es larga, pero estos son los principios que más aparecen en la práctica (y en los exámenes):

  • Legalidad: el responsable público solo puede hacer lo que permite la ley y de la forma que esta establece, sin interferencias personales de la autoridad.
  • Imparcialidad: el interés público prevalece sobre los intereses particulares; todos los interesados reciben el mismo trato, tanto si la empresa es pequeña como si es mediana o grande.
  • Moralidad y probidad: además de ajustarse a la ley, la actuación debe ser honesta. El Estado se financia con los impuestos que pagan los ciudadanos para recibir servicios a cambio.
  • Igualdad: el responsable no puede incluir cláusulas que limiten o frustren la competencia y terminen favoreciendo, aunque sea involuntariamente, a determinados participantes.
  • Publicidad y transparencia: todas las fases son públicas. Hoy existe un lugar concreto para consultarlas: el Portal Nacional de Contrataciones Públicas (PNCP), donde deben publicarse los pliegos, las actas y los contratos de todo el país (art. 174).
  • Sujeción al pliego: la Administración y los licitadores deben cumplir lo dispuesto en el pliego en todas las fases (documentación, ofertas, evaluación y contrato). No se puede exigir ni tener en cuenta lo que no figure en él.
  • Evaluación objetiva: las ofertas se valoran según los criterios establecidos en el pliego, no según las preferencias de quien las evalúa.
  • Planificación: la ley de 2021 la incorpora expresamente. Comprar con prisas y sin planificar está en el origen de la mayoría de los problemas: especificaciones deficientes, emergencias provocadas y malos precios.
  • Separación de funciones: una misma persona no debe desempeñar simultáneamente funciones que se supervisan entre sí (por ejemplo, solicitar la compra, dirigir la licitación y supervisar el contrato), para reducir el riesgo de errores no detectados y de fraude (art. 7, § 1).

Antes: el art. 3 de la Ley 8.666 recogía una lista más breve (legalidad, imparcialidad, moralidad, igualdad, publicidad, probidad, sujeción a la convocatoria y evaluación objetiva). La nueva ley conservó todos esos principios y añadió, entre otros, la planificación, la transparencia, la separación de funciones, la eficiencia y la economía.

En un ayuntamiento, el mismo empleado público redacta las especificaciones del producto, dirige la licitación y después certifica la recepción de las mercancías. ¿Qué principio de la Ley 14.133 vulnera más directamente esta situación?

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Respuesta correcta: Separación de funciones — especificar, licitar y supervisar son tareas que deben recaer en personas distintas, porque cada una sirve de control para las demás. Es posible que se esté cumpliendo el principio de publicidad; el problema es la concentración de funciones en una sola persona.

Quién dirige la licitación

Antes: según la Ley 8.666, una Comisión Permanente de Licitación (CPL) o una Comisión Especial (CEL) evaluaba las ofertas. Debía tener al menos tres miembros, dos de ellos funcionarios de carrera, con un mandato de hasta un año. En el pregão intervenían el pregoeiro y su equipo de apoyo.

En la Ley 14.133, la figura habitual es el agente de contratación: una persona designada por la autoridad competente entre los funcionarios de carrera o los empleados públicos de plantilla, que toma las decisiones, supervisa la tramitación e impulsa el procedimiento hasta su aprobación definitiva (art. 8). Cuenta con la ayuda de un equipo de apoyo y responde individualmente de sus actos, salvo si el equipo lo induce a error. En el pregão, el agente de contratación recibe el nombre de pregoeiro (art. 8, § 5).

Cuando se trata de un bien o servicio especial (demasiado complejo para describirlo mediante las especificaciones habituales del mercado), el agente puede ser sustituido por una comisión de contratación de al menos tres miembros. Sus integrantes responden solidariamente de los actos de la comisión, salvo quien haga constar en acta una discrepancia fundamentada (art. 8, § 2). En el ámbito federal, el Decreto 11.246/2022 regula la actuación del agente, el equipo de apoyo, la comisión y los supervisores de contratos.

Quienes dirigen la licitación también están sujetos a incompatibilidades. No pueden ser cónyuges ni parientes hasta el tercer grado de licitadores habituales, ni mantener con ellos vínculos técnicos, comerciales, económicos, financieros o laborales (art. 7, inciso III). Tampoco pueden participar, directa o indirectamente, en la licitación ni en la ejecución del contrato (art. 9, § 1).

Modalidades de licitación

Este es el cambio que más confunde a quienes estudiaron la ley anterior. La Ley 8.666 contemplaba cinco modalidades (concorrência, tomada de preços, convite, concurso y leilão), y la Ley 10.520 añadió el pregão. Antes, la elección entre concorrência, tomada de preços y convite dependía sobre todo del valor estimado del contrato.

La Ley 14.133 establece cinco modalidades (art. 28): pregão, concorrência, concurso, leilão y diálogo competitivo. La tomada de preços y el convite desaparecieron. También cambió el criterio de elección: ahora la modalidad depende de la naturaleza de lo que se contrata, no de su valor. Está prohibido crear otras modalidades o combinar las existentes (art. 28, § 2).

Ley 8.666/1993 y Ley 10.520/2002Ley 14.133/2021
Concorrência (importes elevados, inmuebles, licitaciones internacionales)Concorrência (bienes y servicios especiales, obras y servicios de ingeniería)
Tomada de preços (importes medios, proveedores inscritos en el registro)Eliminada
Convite (importes bajos, al menos 3 invitados)Eliminado (las compras pequeñas pasan a estar exentas de licitación por razón de su importe; véase la clase 18)
Pregão (Ley 10.520, bienes y servicios comunes)Pregão, ahora integrado en la ley general y obligatorio para bienes y servicios comunes
ConcursoConcurso
LeilãoLeilão
No existíaDiálogo competitivo

Pregão

Es la modalidad obligatoria para adquirir bienes y servicios comunes, cuyos niveles de rendimiento y calidad pueden definirse objetivamente en el pliego mediante especificaciones habituales del mercado (art. 6, incisos XIII y XLI). El papel, el combustible, los ordenadores de configuración estándar y los servicios de limpieza y vigilancia son ejemplos típicos. Las ofertas se evalúan por el precio más bajo o el mayor descuento.

El pregão no se utiliza para servicios técnicos especializados de carácter predominantemente intelectual ni para obras y servicios de ingeniería, con una excepción: los servicios comunes de ingeniería (art. 29, párrafo único). La clase 19 aborda el pregão con más detalle.

Concorrência

Es la modalidad para contratar bienes y servicios especiales, así como obras y servicios de ingeniería comunes y especiales (art. 6, inciso XXXVIII). Permite evaluar las ofertas por el precio más bajo, la mejor propuesta técnica o artística, la combinación de calidad técnica y precio, el mayor rendimiento económico o el mayor descuento. El pregão y la concorrência siguen el mismo trámite, el procedimiento común del art. 17, que veremos a continuación. La concorrência también se utiliza para las asociaciones público-privadas y las concesiones, junto con el diálogo competitivo.

Concurso

Es una modalidad especial para elegir un trabajo técnico, científico o artístico, con un premio o remuneración para el ganador (art. 6, inciso XXXIX, y art. 30). Algunos ejemplos son el proyecto arquitectónico de una plaza, el logotipo de un programa o una monografía sobre la historia del municipio. El pliego establece la cualificación exigida a los participantes, las directrices y la forma de presentación del trabajo, las condiciones del concurso y el premio. Si se trata de un proyecto, el ganador cede a la Administración sus derechos patrimoniales sobre él.

Antes: la convocatoria del concurso debía publicarse con 45 días naturales de antelación. Ahora el plazo mínimo es de 35 días hábiles, el mismo que se aplica cuando las ofertas se evalúan por la mejor propuesta técnica o artística (art. 55, inciso IV).

Leilão

Es la modalidad para la enajenación (venta) de inmuebles o de bienes muebles que ya no sirven o han sido incautados legalmente. Se adjudican a quien presente la puja más alta (art. 6, inciso XL, y art. 31). El leilão puede estar a cargo de un subastador oficial o de un empleado público designado. No se exige inscripción previa en un registro ni hay fase de acreditación: la aprobación definitiva llega después de las pujas, los recursos y el pago (art. 31, § 4). En el ámbito federal, el Decreto 11.461/2023 regula el leilão electrónico.

Antes: según la Ley 8.666, los inmuebles se vendían, por regla general, mediante concorrência; el leilão se reservaba para bienes muebles e inmuebles recibidos en un proceso judicial o como pago de una deuda. En la nueva ley, el leilão es la modalidad utilizada para las enajenaciones en general.

Diálogo competitivo

Es una de las novedades de la ley, inspirada en el derecho europeo. Permite contratar obras, servicios y adquirir bienes cuando la Administración sabe qué problema necesita resolver, pero no cuál es la mejor solución: casos que requieren innovación tecnológica o técnica, que no pueden resolverse sin adaptar soluciones disponibles en el mercado o cuyas especificaciones técnicas no pueden definirse con precisión (art. 32).

El procedimiento tiene dos etapas. Primero, la Administración publica la convocatoria con sus necesidades y concede al menos 25 días hábiles para que los interesados manifiesten su interés. Después, dialoga con los preseleccionados hasta identificar una solución. Entonces abre la fase competitiva y da un plazo mínimo de 60 días hábiles para presentar las propuestas finales. Una comisión integrada por al menos tres funcionarios de plantilla o empleados públicos conduce el diálogo. En el ámbito federal, esta modalidad quedó regulada por la Instrucción Normativa SEGES/MGI 512/2025.

Un municipio va a comprar 2.000 sillas escolares de un modelo estandarizado, por un valor estimado de R$ 600 mil. Según la Ley 14.133, ¿qué modalidad debe utilizar?

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Respuesta correcta: Pregão, porque las sillas estandarizadas son bienes comunes, independientemente del importe. Con la nueva ley, la modalidad no depende del valor, sino de la naturaleza del objeto de la contratación. Tomada de preços y convite ya no existen; elegir según el tramo de valor responde a la lógica de la Ley 8.666.

Un estado quiere contratar una solución para reducir las listas de espera de cirugías programadas, pero no sabe si lo mejor es un programa informático para gestionarlas, reorganizar la red asistencial o combinar soluciones que ninguna empresa ofrece ya preparadas. ¿Qué modalidad se creó para situaciones como esta?

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Respuesta correcta: Diálogo competitivo. Se utiliza cuando la Administración conoce su necesidad, pero no puede definir la solución sin dialogar con el mercado. El concurso sirve para elegir y premiar un trabajo técnico o artístico ya realizado, no para desarrollar una solución junto con los licitadores.

Cómo se desarrolla la licitación

Las fases

El art. 17 establece el orden de las fases del procedimiento de licitación, aplicable al pregão y a la concorrência:

Las siete fases del procedimiento de licitación en la Ley 14.133. Como regla general, las propuestas se evalúan antes de comprobar la habilitación.
Las siete fases del procedimiento de licitación en la Ley 14.133. Como regla general, las propuestas se evalúan antes de comprobar la habilitación.
  1. Preparación: es la fase de planificación. Comienza con el documento que formaliza la necesidad de contratación e incluye el estudio técnico preliminar (ETP), el pliego de prescripciones técnicas o proyecto, el estudio de precios, el análisis de riesgos y los borradores de la convocatoria y del contrato (art. 18). Termina con el dictamen jurídico (art. 53).
  2. Publicación de la convocatoria: el texto completo se publica en el PNCP, y un extracto, en el diario oficial del ente y en un periódico de gran circulación (art. 54).
  3. Presentación de propuestas y pujas: la competencia puede ser abierta (pujas públicas y sucesivas), cerrada (propuestas confidenciales hasta su apertura) o combinar ambos sistemas (art. 56).
  4. Evaluación: se aplican los criterios del art. 33 (menor precio, mayor descuento, mejor propuesta técnica o contenido artístico, combinación de técnica y precio, puja más alta y mayor retorno económico). Tras la evaluación, la Administración puede negociar mejores condiciones con el primer clasificado (art. 61).
  5. Habilitación: se comprueba la documentación del adjudicatario provisional (lección 18).
  6. Recursos: hay una única fase, con un plazo de 3 días hábiles para recurrir (art. 165).
  7. Homologación: la autoridad superior revisa el procedimiento y adjudica el objeto al ganador. También puede devolverlo para subsanar errores, revocar la licitación por una circunstancia sobrevenida o anularla por ilegalidad (art. 71).

Cómo era antes: según la Ley 8.666, la habilitación tenía lugar antes de evaluar las propuestas: se abrían los sobres con la documentación de todos los licitadores, se concedía un plazo para recurrir esa decisión y solo después se abrían los sobres con los precios. El pregão era la única modalidad que invertía ese orden. La Ley 14.133 adoptó su lógica como regla general: primero se evalúan las propuestas y después se examina únicamente la documentación del ganador. El orden anterior todavía puede utilizarse si se justifica mediante una decisión motivada y está previsto en la convocatoria (art. 17, § 1º).

La licitación debe realizarse preferentemente por medios electrónicos. Si se celebra de forma presencial, es necesario justificarlo; además, debe levantarse acta de la sesión pública y grabarla en audio y vídeo (art. 17, § 2º). En el gobierno federal, las licitaciones electrónicas se celebran en Compras.gov.br (antes Comprasnet).

Plazos mínimos para presentar propuestas

La ley fija los siguientes plazos mínimos, en días hábiles, entre la publicación de la convocatoria y la fecha de presentación de propuestas (art. 55):

Objeto y criterioPlazo mínimo
Bienes, por menor precio o mayor descuento8 días hábiles
Bienes, según los demás criterios15 días hábiles
Servicios comunes y obras y servicios comunes de ingeniería, por menor precio o mayor descuento10 días hábiles
Servicios especiales y obras y servicios especiales de ingeniería, por menor precio o mayor descuento25 días hábiles
Contratación integrada60 días hábiles
Contratación semiintegrada y demás supuestos de servicios y obras35 días hábiles
Puja más alta (leilão)15 días hábiles
Combinación de técnica y precio, mejor propuesta técnica o contenido artístico35 días hábiles

Según la Ley 14.133, ¿en qué orden se realizan, como regla general, la evaluación de las propuestas y la habilitación de los licitadores, y de quién se examina la documentación de habilitación?

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Respuesta correcta: La evaluación antes de la habilitación, con la documentación solo del licitador mejor clasificado. Esta inversión del orden de las fases nació con el pregão y se convirtió en la regla general. Habilitar a todos antes de evaluar las propuestas era el procedimiento de la Ley 8.666 y todavía puede adoptarse, pero solo como excepción justificada y prevista en la convocatoria.

Otras formas de contratar

Además de las cinco modalidades, la ley contempla cinco procedimientos auxiliares (art. 78): acreditación, precalificación, procedimiento de manifestación de interés, sistema de registro de precios (lección 19) y registro de proveedores (lección 18). También prevé la contratación directa, mediante dispensa o inexigibilidad de licitación, que veremos en la lección 18.

Para gastos pequeños y urgentes existe el suprimento de fundos: un anticipo entregado a un funcionario para cubrir gastos que no pueden esperar al procedimiento habitual y del que después debe rendir cuentas (en el gobierno federal, arts. 45 a 47 del Decreto 93.872/1986). El medio de pago preferente para estos gastos y para las contrataciones dispensadas de licitación por su valor es la Cartão de Pagamento do Governo Federal (art. 75, § 4º, de la Ley 14.133, e Instrucción Normativa SEGES/MGI 11/2023), que permite registrar y consultar cada gasto.

En noviembre de 2025, la Ley 15.266/2025 modificó la Ley 14.133 y creó el Sicx (Sistema de Compras Expressas), una forma de acreditación que permite a los organismos comprar bienes y servicios comunes estandarizados en una plataforma de comercio electrónico similar a una tienda virtual. Su funcionamiento depende de un reglamento del Poder Ejecutivo federal, por lo que conviene comprobar en qué punto está su regulación antes de considerar el Sicx un procedimiento habitual.

Referencias

  • BRASIL. Ley nº 14.133, de 1º de abril de 2021. Ley de Licitaciones y Contratos Administrativos.
  • BRASIL. Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988, arts. 22, XXVII, y 37, XXI.
  • BRASIL. Decreto nº 11.246, de 27 de octubre de 2022 (agentes de contratación, comisión y supervisores, ámbito federal).
  • BRASIL. Decreto nº 11.461, de 31 de marzo de 2023 (subasta electrónica, ámbito federal).
  • MINISTERIO DE GESTIÓN E INNOVACIÓN EN SERVICIOS PÚBLICOS. Portal de Compras del Gobierno Federal y lista de normas que regulan la Ley 14.133.
  • ENAP. Compras en la Administración Pública. Material didáctico de la profesora Antonieta, Escuela Nacional de Administración Pública, 2005 (base de las lecciones originales, redactada conforme a la Ley 8.666).

Ejercicios

Fáciles

1) Explica, con ejemplos, la modalidad pregão. ¿Cuándo es obligatoria y cuándo no puede utilizarse?

2) Explica, con ejemplos, la modalidad concorrência. ¿En qué se diferencia del pregão, si ambas siguen el mismo procedimiento?

3) ¿En qué situación es más adecuado el diálogo competitivo que la concorrência?

4) Según la Ley 14.133, ¿qué modalidad se utiliza para:
a) vender vehículos inservibles de un ayuntamiento;
b) elegir el proyecto arquitectónico de una plaza, con un premio para el ganador;
c) comprar resmas de papel A4?

5) Ordena las fases del procedimiento de licitación del art. 17 de la Ley 14.133: habilitación; evaluación; preparación; homologación; publicación de la convocatoria; recursos; presentación de propuestas y pujas.

Difíciles

6) La Ley 8.666 contemplaba el convite y la tomada de preços. ¿Por qué dejaron de tener sentido estas modalidades en la Ley 14.133? ¿Qué ocurre hoy con las compras de bajo valor?

7) Explica al menos tres principios de la licitación y da, para cada uno, un ejemplo de una situación que lo incumpla.

8) Un organismo va a comprar 10 vehículos, que se usarán durante 5 años y recorrerán 20.000 km al año cada uno, con combustible a R$ 6,00 el litro. El modelo A cuesta R$ 110.000, recorre 12 km por litro, tiene un mantenimiento de R$ 3.000 al año y se prevé revenderlo por R$ 40.000 al final; el modelo B cuesta R$ 125.000, recorre 16 km por litro, tiene un mantenimiento de R$ 2.500 al año y se prevé revenderlo por R$ 50.000. Sin considerar intereses, calcula el coste de cada modelo durante el ciclo de vida e indica cuál es la oferta más ventajosa. ¿Qué condición debe cumplir el pliego para que pueda utilizarse este criterio?

9) En 2026, el ayuntamiento de una ciudad de 100 mil habitantes realizó una licitación para comprar 500 ordenadores de configuración estándar. Señala qué está mal en cada hecho y cuál sería la regla correcta según la Ley 14.133:
a) la modalidad elegida fue la tomada de preços, debido al importe;
b) el agente de contratación es cuñado del dueño de una empresa que participa con frecuencia en las licitaciones del ayuntamiento;
c) se examinó la documentación de habilitación de todos los licitadores antes de abrir las propuestas, sin justificación en el pliego;
d) la convocatoria se publicó únicamente en el diario oficial del municipio;
e) el plazo entre la publicación de la convocatoria y la fecha de presentación de propuestas fue de 5 días hábiles.

10) Para cada contratación, indica la modalidad y el plazo mínimo, en días hábiles, entre la publicación de la convocatoria y la presentación de las propuestas:
a) compra de 300 sillas estandarizadas, por menor precio;
b) servicio de limpieza de un edificio público, por menor precio;
c) construcción de una escuela, por menor precio, siendo una obra común de ingeniería;
d) proyecto de ejecución de ingeniería de un hospital, por técnica y precio;
e) venta de 20 vehículos inservibles, por la puja más alta.

Solucionario

1) El pregão es obligatorio para comprar bienes y servicios comunes, aquellos cuyos niveles de rendimiento y calidad pueden definirse objetivamente en el pliego mediante especificaciones habituales del mercado: papel, combustible, ordenadores de configuración estándar, limpieza, vigilancia. Las ofertas se evalúan por el menor precio o el mayor descuento. No puede utilizarse para servicios técnicos especializados de carácter predominantemente intelectual ni para obras y servicios de ingeniería, salvo los servicios comunes de ingeniería (art. 29, párrafo único).

2) La concorrência sirve para bienes y servicios especiales y para obras y servicios de ingeniería comunes y especiales (ejemplos: la construcción de un puente, un sistema informático desarrollado a medida). Ambas siguen el mismo procedimiento (art. 17); la diferencia está en el objeto y en los criterios de evaluación: el pregão solo admite el menor precio o el mayor descuento, y la concorrência admite además la mejor propuesta técnica o contenido artístico, la combinación de técnica y precio y el mayor retorno económico.

3) Cuando la Administración sabe qué problema quiere resolver, pero no cuál es la mejor solución: objetos que requieren innovación tecnológica o técnica, que no pueden atenderse sin adaptar soluciones del mercado o cuyas especificaciones no pueden definirse con precisión (art. 32). En la concorrência, la Administración ya tiene que saber especificar lo que quiere comprar.

4) a) Leilão (enajenación de bienes muebles inservibles, por la puja más alta); b) concurso (trabajo técnico, científico o artístico, con premio); c) pregão (bien común).

5) Preparación → publicación de la convocatoria → presentación de propuestas y pujas → evaluación → habilitación → recursos → homologación. Como regla general, la evaluación va antes de la habilitación.

6) En la ley anterior, la concorrência, la tomada de preços y el convite se elegían sobre todo por el valor estimado. En la Ley 14.133, la modalidad se decide por la naturaleza del objeto: un bien o servicio común va al pregão, y un bien o servicio especial o una obra van a la concorrência, sea cual sea el valor. Sin la escala de valores, las modalidades intermedias perdieron su función. Las compras de bajo valor se realizan hoy mediante dispensa de licitación por razón del importe (art. 75), con límites que se actualizan cada año por decreto (véase la lección 18).

7) Ejemplos: legalidad (el gestor solo hace lo que la ley permite; incumplimiento: crear una modalidad que la ley no contempla); imparcialidad e igualdad (todos reciben el mismo trato; incumplimiento: exigir una marca concreta sin justificación técnica, lo que favorece a un proveedor); publicidad (las fases son públicas y se divulgan en el PNCP; incumplimiento: publicar la convocatoria solo en un tablón del ayuntamiento); sujeción al pliego (vale lo que dice el pliego; incumplimiento: descalificar a un licitador por un documento que el pliego no pedía); separación de funciones (incumplimiento: el mismo funcionario especifica, licita y recibe el material).

8) Combustible al año: A = 20.000 ÷ 12 × 6,00 = R$ 10.000; B = 20.000 ÷ 16 × 6,00 = R$ 7.500.
Coste durante el ciclo de vida, por vehículo (compra + 5 años de combustible + 5 años de mantenimiento − reventa):
A = 110.000 + 5 × 10.000 + 5 × 3.000 − 40.000 = 110.000 + 50.000 + 15.000 − 40.000 = R$ 135.000.
B = 125.000 + 5 × 7.500 + 5 × 2.500 − 50.000 = 125.000 + 37.500 + 12.500 − 50.000 = R$ 125.000.
El modelo B es la oferta más ventajosa, con un ahorro de R$ 10.000 por vehículo, R$ 100.000 en los 10 vehículos, aunque cuesta R$ 15.000 más en la compra. Para utilizar este criterio, el pliego debe establecer de forma objetiva qué costes del ciclo de vida se tendrán en cuenta y cómo se medirán (art. 11, inciso I, y art. 34, § 1º, que permite considerar costes indirectos de mantenimiento, utilización, depreciación y otros, siempre que sean objetivamente medibles).

9) a) La tomada de preços ya no existe. Un ordenador de configuración estándar es un bien común, así que la modalidad obligatoria es el pregão, sea cual sea el importe.
b) El agente de contratación no puede tener parentesco, incluido el de afinidad, hasta el tercer grado con licitadores habituales (art. 7º, inciso III). El cuñado es pariente por afinidad en segundo grado: el agente debe ser sustituido en esta licitación.
c) La regla es evaluar primero y examinar solo la documentación del mejor clasificado. La inversión (habilitación antes) solo se admite mediante una decisión motivada y si está prevista en el pliego (art. 17, § 1º).
d) La convocatoria debe publicarse en el PNCP (art. 54 y art. 174), además del extracto en el diario oficial y en un periódico de gran circulación. La ciudad tiene más de 20 mil habitantes, así que no se beneficia del plazo de transición del art. 176.
e) Para bienes evaluados por el menor precio, el plazo mínimo es de 8 días hábiles (art. 55); 5 días es menos que el mínimo.

10) a) Pregão, 8 días hábiles (bienes, menor precio).
b) Pregão, 10 días hábiles (servicio común, menor precio).
c) Concorrência (una obra no puede ir a pregão), 10 días hábiles (obra común de ingeniería, menor precio).
d) Concorrência, 35 días hábiles (técnica y precio).
e) Leilão, 15 días hábiles (puja más alta).

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